domingo, 12 de septiembre de 2010

NUESTRAS CINCO CAUSAS - 1º CAUSA: POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL

POR UNA POLITICA PROGRAMATICA Y UNA ETICA DE LA NACION


Frente a la crisis mundial –cuya magnitud marca el inicio de una nueva época histórica- y en el contexto de un mundo multipolar donde se están consolidando bloques políticos y económicos de alcance continental, proponemos un proyecto emancipador, capaz de dar respuesta a desafíos sin precedentes y a los impactos y potencialidades de la Revolución Científico-Técnica. Nuestro proyecto busca revertir la cultura de la derrota y la resignación, que ha sido alimentada en Argentina por las experiencias del terrorismo de Estado y más de veinte años de hegemonía neoliberal. Hegemonía traducida en políticas económicas de despojo, polarización de la riqueza y exclusión social, sustentada en el individualismo egoísta, un consumismo obsceno y el lucro como objetivo esencial que legitima la corrupción así como los negocios privados con bienes públicos, junto al desprecio hacia los valores solidarios y los sectores sociales desposeídos. Promovemos una ética pública sustentada en el principio que aquello que pertenece a nuestra Nación es de todos y entre todos debemos defenderlo, condenando el aberrante y reiterado delito de hacer negocios privados con bienes públicos en perjuicio de la gran mayoría de los argentinos.

NUESTRAS CINCO CAUSAS
El proyecto contempla cinco grandes causas cuyo objetivo es defender el interés nacional, garantizando la igualdad y la justicia social en un proceso de integración latinoamericana autónoma, que nos permita ser protagonistas plenos en el nuevo escenario internacional. Se trata de movilizar los recursos económicos, sociales y culturales de toda la Nación para afrontar un reto histórico que se sintetiza en cinco grandes causas:
1º) CAUSA POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL
- El hambre es un crimen porque es evitable. La tarea más urgente es erradicar el hambre en la Argentina y garantizar el cuidado y tratamiento médico odontológico a todos sus habitantes, mediante una amplia participación coordinada entre las organizaciones sociales y las instituciones públicas en los distintos distritos, municipios y comunas. La propuesta requiere movilizar todos los recursos del país, para combatir los flagelos de la pobreza y la indigencia: hacemos nuestras las ideas de Juan Garraham cuando afirmaba que la desnutrición infantil, no es solamente un problema de salud, sino una batalla que debe ser asumida con todos los recursos y por toda la Nación.
- Plan de lucha contra la indigencia y la pobreza a través de medidas de emergencia y el diseño de estrategias a mediano y largo plazo.
- Ingreso universal por hijo.
- Sistema preventivo de salud y lucha contra las enfermedades de la pobreza –Chagas, dengue y similares incrementando el presupuesto del sistema público de salud y propugnando una mayor articulación con las Universidades nacionales, orientada a la producción de medicamentos y a una formación profesional con profundo sentido social.

- Plan de construcción de viviendas mediante sistemas cooperativos con apoyo de las Universidades nacionales, a fin de cubrir el actual déficit que afecta a más de tres millones de familias, creando fuentes de trabajo legítimas.
- Plan de reparación de la juventud, que ha sido una de las principales víctimas propiciatorias de las políticas de ajuste neoliberal: seis millones de niños y jóvenes menores de 21 años se encuentran actualmente bajo la línea de pobreza. Se otorgarán becas para la finalización de los estudios primarios y secundarios y para capacitación, orientadas a garantizarles una digna inserción laboral.

- Cambios en los institutos de menores y las cárceles promoviendo una política destinada a superar la inhumana situación donde se encuentran hacinados más de 30.000 jóvenes, de los cuales el 90% son pobres, sometidos a abusos y sin esperanzas de rehabilitación.

- Reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios a sus territorios y a la reivindicación de sus identidades técnico-culturales, en la reconstrucción de un país donde la diferencia ha de ser la base de la igualdad y no de la discriminación o el desprecio.

- Ampliar los derechos de no discriminación a los inmigrantes de países vecinos, a quienes tienen capacidades diferentes y a todos aquellos que sufren condiciones de desprotección social.

- Plan de promoción de un área de empresas sociales de calidad. Se promocionará la construcción de un amplio sector de empresas sociales de calidad -cooperativas, autogestionadas y similares en el sector industrial, rural, de comercialización y servicios, basadas en la rica experiencia de las empresas recuperadas.

Se garantizará el apoyo técnico de las universidades nacionales y de la Universidad Tecnológica Nacional en las distintas regiones del país, así como la disposición de créditos blandos en función de sus necesidades. Apoyo a las PyMes y otros emprendimientos productivos, mientras los subsidios a la desocupación o a la pobreza se convertirán en una forma de transición, garantizando la calificación laboral que les permita acceder a un trabajo digno y bien remunerado.

- Revertir la dinámica de reconversión tecnológica salvaje, en tanto la disminución en un 75% en

los requerimientos de tiempo de trabajo humano para todas las áreas de la actividad social que conllevan las tecnologías de avanzada, no supone necesariamente el desplazamiento de trabajadores. La única respuesta viable ante la actual crisis de sobre producción por carencia de demanda, es la disminución de la jornada laboral manteniendo salarios justos, tal como ocurriera durante los “treinta años de oro” posteriores al fin de la Segunda Guerra Mundial: la jornada semanal bajó masivamente desde las 72 horas de principios del siglo XX a 40 horas; una disminución del 45% que coincidiera con los más altos y sostenidos niveles de crecimiento económico, tanto del sistema capitalista como del socialista. La única solución a una crisis de sobre producción por carencia de demanda derivada de la polarización de la riqueza –el 20% más rico de la población concentra el 87% de esos ingresos- es una redistribución de esa riqueza en gran escala. La reconversión tecnológica salvaje impulsada durante las dos últimas décadas, ha creado una masa de población sobrante cuya dimensión ronda los 2.500 millones de personas en el mundo y tiende a hacer inviables a las sociedades, aún para los sectores privilegiados.

SOLICITUD DE PEDIDO DE UNA LEY DE EMERGENCIA URBANA, PARA LA CIUDAD METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Setiembre de 2008
La conurbación de Buenos Aires es una de las mayores del mundo por su extensión y población. Se multiplicó vertiginosamente en los últimos 60 años, replicando un modelo de urbanización, que consiste en la acumulación de grandes contingentes de población en una megalópolis, a expensas del abandono del territorio nacional y sin planes de desarrollo. En Latinoamérica, Buenos Aires, San Pablo y México DF, son tres ciudades ejemplo de este proceso socioeconómico perverso, de graves consecuencias para la misma ciudad y el país.

Hoy se da el hecho que en una milésima parte de la superficie de la Argentina, se acumula más de un tercio del total de su población (trece millones de habitantes en 2.500 Km2) con una densidad promedio de 3.600 hab. /Km2 -y con puntos colapsados de 180.000 hab. /Km2, en barrios de la Ciudad Autónoma- contra un promedio de 13 hab. /Km2 en todo el país.

Nuestra Ciudad Metropolitana de Buenos Aires depende de diferentes gobiernos: nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma; esta última aparece como una pequeña provincia de 200 Km2, delimitada por la avenida Gral. Paz y el Riachuelo, dentro de los 2.500 km2 que ocupa el tejido urbano de la Ciudad Metropolitana.

Es importante reflexionar que la falta de voluntad política de los diferentes partidos en el gobierno, explica que a 23 años de inicio de esta etapa democrática, no exista un Plan Integral de Desarrollo Territorial y Ambiental para el conjunto de la Ciudad Metropolitana.

La situación inmoral que viven diariamente los usuarios del servicio público de transporte, el record mundial de accidentes de trafico, la contaminación de la ciudad, el caos permanente, el mal direccionamiento de calles, la salvaje destrucción del patrimonio edilicio de la ciudad, la falta de centralidades en las aglomeraciones que componen la ciudad Metropolitana, y en cada una de ellas en los propios barrios, las inundaciones acrecentadas con el calentamiento global, la descontrolada cartelería publicitaria, Los espacios verdes públicos parquizados que han disminuido un 70% en relación a la cantidad de habitantes; el 10% de la población vive en villas miseria, otro 10% hacinado en condiciones similares y otro 30% en viviendas obsoletas. Sin embargo, en los últimos cuatro años la superficie destinada a “vivienda suntuosa” representa la mayor cantidad de permisos de construcción demandados. El déficit alarmante de vivienda, la situación de pobreza extrema de un 38% de la población, ....y un largo etcétera.

Esta anarquía en el desarrollo de la Ciudad Metropolitana amerita tomar medidas inmediatas.

Hoy el tiempo apremia, la Ciudad Metropolitana necesita un plan serio con participación democrática real. Los daños que se derivan de esta anarquía de gestión son graves para la salud de sus habitantes y para la economía del país. Sólo benefician a “inversores” que hacen uso de dineros poco claros.

Desde diversas instituciones, como la defensoria del Pueblo, se han escuchado voces pidiendo leyes de emergencia: De transporte, Y Ambiental. Y son urgentes otras que afectan a la problemática de las inundaciones, al déficit y segregación habitacional, y contra la pobreza y la desigualdad.

También se requiere por necesaria y urgente una planificación del conjunto del territorio de la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires, serio, y democrático con participación de la ciudadanía. Y que dicha planificación por la envergadura que tiene debe instrumentarse desde hoy, y llevara algún tiempo su elaboración.

Porque todos estos requerimientos, se están refiriendo sectorialmente a la ciudad Metropolitana, es que solicitamos a esta legislatura implemente con carácter de urgente “Una Ley Nacional de Emergencia Urbana en la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires”.

Eso significa, entre otras medidas:
• Parar la especulación inmobiliaria

• Encarar la vivienda de tipo social, dedicada a la población de escasos o nulos recursos. a través de un Plan Integral de Viviendas.

• Eliminar los daños por inundaciones periódicas urbanas.

• Limpiar los ríos y recuperar sus bordes para un sistema de parque públicos.

• Reorganizar y mejorar el sistema integral de transporte. (Autobuses, subterráneo, trenes, autos, recorridos, direccionamiento de calles)

• Descentralizar y equilibrar la ocupación de la ciudad.

• Resolver la insuficiencia de infraestructura de servicios y extender las redes a los sectores de población mas vulnerables.

• Proteger las pocas piezas de patrimonio histórica y cultural que han sobrevivido al saqueo privado y a la indiferencia y complicidad de los gobiernos.

• Resolver el problema de los desechos urbanos.

• Uso social a los inmuebles ociosos del Estado Nacional y de la Ciudad, distribuidos en la trama urbana ya construida.

• Inmediatamente comenzar un plan de rehabilitación integral de los barrios.
Por ello exigimos una Ley Nacional, que resuelva la fragmentación jurídica de la Ciudad Metropolitana y convoque al desarrollo de un Plan Integral de Desarrollo Urbano y Socio-Económico, con participación democrática real de sus habitantes.

Que dicha ley proteja todas las tierras públicas.
Es tiempo de un accionar diferente, porque la ciudad la pide a gritos, porque la mezquindad debe dar lugar a las generaciones futuras, porque es tiempo que las Instituciones de las Ciudades, la provincia y la Nación, comiencen a hacer el territorio y sus ciudades más democráticas.

INCREIBLE E INVISIBLE

Diciembe de 2009
Por Francisco P. Ramos-Marrau
Arquitecto - Urbanista

El anuncio del tratamiento legislativo del plan urbano ambiental es una noticia de envergadura que en cualquier lugar del mundo ocupa por lo menos un faldón en las paginas centrales de los medios de comunicación más importantes. En la ciudad de Buenos Aires, por la deuda que tiene el parlamento de la ciudad, de diez años de atraso y por la no existencia de plan urbano alguno, debería ocupar las primeras planas de los periódicos, ....sin embargo nuestro amigo Eduardo, que siempre encuentra algo importante para sazonar el día, nos envía el siguiente mensajito:

“Estimados amigos: sigilosamente, como corresponde, bien chiquito como noticia, un pequeñísimo recuadrito en la página 44, del diario Clarín, de hoy 13 de diciembre, informa que el jueves 27 la legislatura aprobaría el Plan Urbano Ambiental para que no pierda estado parlamentario, .........Saludos y atenti. Eduardo”

El presentado “Plan Urbano Ambiental”, bien caracterizado por profesionales y vecinos de la ciudad como “Documento mamarracho” (no tiene ni un solo gráfico, ni un solo plano) de la ciudad bella y caótica de Buenos Aires, con una mancha urbana de 14.000.000 de habitantes, de los cuales 5.000.000 casi permanentes en la CABA, no reúne prácticamente ninguna de las premisas convencionales de realización de un plan Urbano.

Solo por estas razones se lo intenta aprobar a escondidas en las fechas de fin de año. Es verdaderamente una vergüenza que los legisladores hayan preparado esta cita y es un delito en el caso que lo aprueben. Porque es una estafa a los ciudadanos que hoy la habitan, una estafa a las generaciones venideras, una estafa al desarrollo armónico del país y una estafa con mayúscula, porque lo que se está aprobando es un gran negocio para unos muy pocos, tomando como materia prima a la ciudad. Que es de todos.

La realización de planes Urbanos en ciudades de tamaño medio y en la gran urbe, en todas y sin excepción, porque es el ABC de un plan, se comienza con un relevamiento minucioso de lo existente, se elabora un diagnóstico que permite enunciar las premisas de trabajo, que dan ideas conceptuales generales del plan, volcadas ellas en documentación escrita y en innumerables gráficos que reflejan el estado de situación a nivel cultural, social, económico y, lógicamente, se mete en la venas funcionales y morfológicas de la ciudad.

Estudios y propuestas que, por su dimensión, se realizan de carácter específico, como por ejemplo el sistema general de transporte (incluyendo cargas y pasajeros), o el plan hidrológico de la ciudad, participan con mucho peso especifico en la elaboración del anteproyecto del plan.

En todos los casos el plan se regionaliza: la ciudad en cuestión, todo lo que la rodea y esto a su vez relacionado con las regiones que la envuelven.

Avanzando en el plan, se plantean los Planes Parciales (PP), los Proyectos de actuación urbanísticas (PAU), los estudios de detalles, etc., que actuarán para mejorar las situaciones especificas. Obviamente, todos y cada uno de ellos con los planos, dibujos, memorias descriptivas y especificaciones técnicas correspondientes. Todo esto a nivel de anteproyecto del Plan General de la Ciudad de que se trate.

Llegado a esta situación comienza el proceso de presentaciones a las instituciones de la sociedad: Cámaras empresarias, Asociaciones profesionales, Asociaciones de vecinos, etc. para presentar un enriquecido anteproyecto de plan a los usuarios principales y finales, o sea, al conjunto de los habitantes. Normalmente esto se exhibe en una exposición pública itinerante, que puede desarrollarse en un periodo de cuatro a seis meses.

Finalmente, con todo esto, se redacta el Plan, que aún no es el definitivo, porque debe pasar por el parlamento de la ciudad para ser aprobado o enmendado. La redacción final trae los requerimientos e instrumentos de viabilización y los mecanismos de aplicación legal del mismo. La normativa que deberá cumplir a partir de su vigencia cada intervención urbana.

En fin, este vuelo de pájaro sobre el ABC de un plan Urbano convencional, parecería ser de otra galaxia para el COPUA y los responsables de la presentación de ese "increíble e invisible" Plan urbano a la Legislatura porteña

No obstante todas estas razones, que ya de por sí son demasiadas, presenta irregularidades dentro del mismo marco legislativo vigente:
I. No cumple con el Art. 90 de la Constitución de la Ciudad que requiere a las leyes, de doble lectura: "Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados". El documento presentado no acredita el informe de la Comisión Asesora [CA] como órgano involucrado, con respecto al producido por el CoPUA (Art. 6º de la Ley Nº 71).

II. No cumple con el Art. 8 de la Ley Nº 71: "El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales". Ausencia de relación entre este documento y el 1er Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado el 30 de noviembre de 2004 en presencia del entonces Jefe de Gobierno Dr. Anibal Ibarra y el Vicejefe Sr. Jorge Telerman.

III. No cumple con el Art. 13 de la Ley Nº 71, que dice: "El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.)".

IV. Se desconoce el cumplimiento de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 71, donde "se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:

a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá, a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.

b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá, a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.

c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo".
El documento presentado por el Poder Ejecutivo [Exp. Nº 3825-J-06], como proyecto de Plan Urbano Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires, merece además las siguientes observaciones:
V. El CoPUA afirma que "la Ciudad no tiene competencia sobre los grandes equipamientos (Puerto, Aeroparque, Retiro) y consecuentemente está ausente en el diseño de las políticas correspondientes", pero la Ciudad firmó un convenio con el Gobierno Nacional (23/8/2004) acordando las ilegales obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery y la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. - empresa donde la Ciudad posee el 50% de las acciones- y tiene confeccionado un proyecto publicado en 2006, para intervenir sobre 16 Has de la playa ferroviaria de Retiro.

VI. Ausencia de los datos básicos del relevamiento de la situación existente.
VII. Ausencia de referencias temporales en los datos consignados y de indicadores de calidad.

VIII. Ausencia de datos de infraestructura.
IX. Ausencia de los aportes efectuados por las ONG convocadas a foros, asambleas, seminarios y talleres para "participar".
X. Muchas entidades vecinales, que sólo participaron en las reuniones convocadas por el CoPUA para repudiar el manejo espurio de la "participación", terminaron figurando como adherentes al proyecto.

XI. Varias de las organizaciones integrantes de la Comisión Asesora [CA] tenían, y aún tienen, contratos con el GCBA: tal el caso de la Sociedad Central de Arquitectos [SCA], la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo [FADU] y la Fundación Ciudad.

Integrantes de la SCA son habituales funcionarios del Gobierno de la Ciudad, asumiendo los miembros de esta institución el rol de integrantes del CoPUA como funcionarios y representantes de su entidad corporativa; como contratados del GCBA actúan en todos los llamados a concursos de anteproyectos y además, como profesionales, promueven incansablemente la actividad constructora e inmobiliaria en la Ciudad.
XII. No aparece en el Diagnóstico mención alguna al incumplimiento sostenido de leyes nacionales y de la Ciudad, como ser:

- autorización para la instalación de locales comerciales en Distritos donde se encuentran prohibidos (Urbanización Parque)
- violación del Código Civil (arts. 2340 inc. 4 y 7 y arts. 2639 y 2640) y de la Constitución de la CABA (Art. 8º) en clubes, rellenos costeros, Tandanor y ex Ciudad Deportiva.
XIII. Ausencia de los megaproyectos, altamente comprometedores y conflictivos: Retiro, Aeroparque, Puerto, Autopista Costera, Anillo Vial, ex Ciudad Deportiva (proyecto IRSA), facultades de la Corporación Buenos Aires Sur que afecta a un tercio de la superficie de la Ciudad.
XIV. Las referencias a Puerto Madero como el gran éxito de la temporada, implican una clara connivencia con políticas de uso de tierras públicas para la especulación inmobiliaria y el dictado de normativa "a medida" para cada inversor, sin importar el destino social y comunitario que implicaba el dominio público sobre esas.

Así como consideramos esencial, en la planificación de cualquier ciudad, la puesta en práctica del Plan Urbano Ambiental y ponderamos la realización del mismo de manera urgente, seria y rigurosa, consideramos como una broma de mal gusto la aprobación de este “increíble e Invisible Plan”.


Fuente: - Documento del Plan Urbano Ambiental; Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Documento sobre la presentación del “Plan”, de Apevu. Mayo de 2007; Ley nº 71.-

POR QUE HAY QUE LUCHAR POR LAS COMUNAS

Al ser territorios más pequeños, - con aproximadamente 200.000 habitantes por Comuna-, ayudarán en primera instancia a contrarrestar el estado de emergencia urbano ambiental en que se encuentra la mega ciudad de Buenos Aires con sus casi 5 millones de habitantes diarios que transitan, - dos millones ochocientos mil son residentes-, dirigida estáticamente por la administración del Microcentro. Estos nuevos novedosos Municipios cambiara la relación de proximidad de la ciudadanía con cada uno de ellos.

Los gobiernos comunales con sus 7 juntistas elegidos, obliga a gobernar con acuerdos por tratarse de una junta colegiada y que a su ves estará en relación directa con el Consejo Comunal participativo de vecinos, asociaciones, e instituciones en las propuestas de ejecución, y control – embrión del futuro consejo deliberante -.
Sirven para democratizar la democracia actual, que deja mucho que desear.
La democracia participativa es la superación de la ya conocida e ineficaz para la mayoría de la población.
Las comunas sirven, para ordenar y mejorar la ciudad de Buenos Aires con equidad y solidaridad. Sirven para dirigir mejor los servicios a la ciudadanía y las inversiones necesarias con importante ahorro presupuestario.

Sí la formación de los Gobiernos Comunales nacen solemnemente, con la jerarquía Institucional que requiere y con Consejos Comunales sólidos, estaremos ante una verdadera transformación urbano/política en la ciudad con expansión en el conjunto de la ciudad metropolitana y en el conjunto del territorio nacional.

El centralismo de la estructura actual de gobierno de la ciudad basa su accionar en Megaproyectos y obras, sin exposición pública ante la ciudadanía favoreciendo la oscuridad que permite a poderosos grupos económicos usar la ciudad para sus negocios, incrementando la inequidad y destruyendo la ciudad. Con los Gobiernos Comunales funcionando eso no debería ocurrir, el nuevo escenario territorial ya funcionaria con miedo escénico y lo impediría la política de acuerdos del Gobierno Comunal, la participación de los vecinos y el Consejo Comunal.

Hasta hoy, las obras hechas, y las que se están haciendo tienen un presupuesto extremadamente oscuro. Con los Gobiernos Comunales,- por el control del Consejo Comunal y los acuerdos concensuados de la Junta de Gobierno colegiada – podremos finalmente ver más claridad con el dinero público.
La descentralización de la ciudad en sus 15 Comunas, sirve también para empezar a ver la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires. Y la necesidad de procesos parecidos en los demás municipios que amplifiquen y desarrollen la democracia cada ves más participativa, buscando la gobernabilidad de la mancha urbana más grande del país – 14.000.000 de personas- con un organismo común.
También, creemos, que va a ayudar a poner en agenda la necesidad de ir a un modelo de país Federal real, con escenarios de jerarquía Regional y Local. El solo hecho de tratar la densificación de las densidades poblacionales y las malas condiciones de habitabilidad de sus pobladores, con hambre, y exclusión, nos lleva a ver el extenso territorio nacional y el aprovechamiento del mismo como posible solución, descentralizando y desarrollando.

LA VERDADERA DIMENSIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

– Borrador-
La lucha por el gobierno de las comunas esta contextualizada dentro de las medidas sociales, económicas, técnicas y políticas a nivel nacional, regional y local, y que a nuestra fuerza política le convendría tener en consideración para elaborar la política correspondiente, para consolidar la institucionalización de la descentralización de la ciudad de Buenos Aires y la política a  desarrollar para poder conducir el proceso de transformación de la ciudad, que la saque de su estado actual de Emergencia Urbana y Ambiental,

Partimos de la visión de que es imperante el desarrollo integral del país. Para ello trabajaremos la variable: La concentración poblacional, económica y política, obturan tal desarrollo integral, y la democracia representativa formal no ha resuelto la inclusión de la población.

Las nesarias políticas a implementar de orden territorial a lo largo y ancho del país, para descentralizar dicha concentración, serán abordadas, más temprano que tarde, para lograr la verdadera transformación que necesita el país.
Es nuestra intención, enunciar e inmediatamente colocar las tareas a nivel nacional y de la ciudad Metropolitana de Buenos Aires, en sala de espera – esperando el turno – en lo que concierne a una serie de enormes y fundamentales tareas revolucionarias – para nuestro país-, que deberían abordarse con el debate correspondiente y transversalmente, en todo el movimiento desde ahora.
Dando votos para que un congreso de toda la militancia, siente las bases de la posición teórica, política y organizativa del hacer en las comunas de Buenos Aires, aunque mirando el contexto, que seguramente a lo largo de congresos sucesivos, aunara voluntades, esfuerzos, identidades y por tanto la fortaleza necesaria para transitar con los ciudadanos, el necesario proceso de transformación, que gobernando, transforme los desequilibrios e inequidades existente. Es nuestro deseo en posteriores contribuciones abordarlas para el debate de todos. No es motivo de este trabajo su profundización,  solo nos aproximaremos a colocar los temas, que dejan de ser temas de abordaje a largo plazo. Y pasan a ser debates y acciones de la coyuntura.

DESARROLLO:

Desarrollaremos los disparadores que complementarían tales políticas en el territorio de la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires(AMBA).

Partiremos de la premisa general: los problemas de la ciudad de Buenos Aires no se resolverán sino se tratan conjuntamente con el resto de los municipios que conforman la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires.

El Conglomerado Urbano de 14.000.000 de habitantes sin barreras físicas topográficas notables, erosionada e imposibilitada de gestionar, por el haber nacido desordenado sin planificación, a golpe de rematadores, por un enjambre jurídico y político de jurisdicciones que ha dado como resultante la conformación de 46 municipios yuxtapuestos, continuos, separados por obras de infraestructuras de envergadura – la autopista- o simplemente calles y rutas provinciales, con poblaciones de alrededor de 250.000 habitantes en general y en particular algunas de tamaño extraordinario – casos La Matanza 1.800.000; Ciudad de Buenos Aires 2.800.000 residentes y 4.000.000 de usuarios diarios-,

En este territorio de 2, 500 km2 se entrecruzan desequilibradamente el equipamiento urbano de servicios, de salud, de educación, administrativos, de recursos naturales (Ríos y arroyos) de transportes públicos y privados con el agitado y ruidoso trajín administrativo de tres niveles institucionales en cada uno de estas localizaciones – que hay que multiplicar por la cantidad de municipios existentes. El resultado es un verdadero despropósito paralizante de la gestión administrativa y su resultante: condiciones de vida injusta e inequitativa para la mayoría de la población

En esta situación típica, de una megalópolis desordenada y caótica, creemos que hay que empezar a limpiar el panorama y poner en agenda las políticas a largo, mediano y corto plazo correspondiente.

Solucionar las problemáticas de salud, de transporte, de inclusión, etc. por ejemplo, de Quilmes, o de la ciudad de Buenos Aires o de cualquier otro punto de la mancha urbana es un objetivo urgente de cualquier espacio social político. Los intentos hasta hoy, de abordarlos por separado, estan a la vista se ha fracasado: y cada una de las partes y el conjunto del AMBA, desde hace décadas viene incrementando la emergencia urbana ambiental en la que se encuentra.

Por tanto enunciaremos los 10 puntos centrales – sobre ellos se deberán recostar todos y cada uno de los problemas que acucian a la ciudadanía - que entendemos ayudaría a contrarrestar tal emergencia, y contribuiría a la mejor calidad de vida de sus residentes, por un lado, y a un desarrollo más justo y equilibrado del extenso y preciado territorio Argentino.

1) Descentralización Poblacional, económica y política a nivel nacional.
2) Crear el instrumento administrativo político que gobierne la Ciudad Metropolitana de Buenos Aires.
3) Separar el ambiguo rol de ciudad/provincia que tiene la así llamada Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y visualizar a la Intercomunal como la Futura Municipalidad compuesta por la Federación de comunas de la Ciudad de Buenos Aires.(Este trabajo, como ya lo hemos dicho, no abordara estos tres puntos
enunciados, por ahora).
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4) Darle el profundo contenido transformador a la creación de los 15 Municipios/Comunas que según la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1777/05 , y la ley 3233, deben comenzar a funcionar el 10 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta el desarrollo posterior, que ineludiblemente se deberá realizar, de los tres puntos anteriores.
5) Descentralizar las ciudades millonarias, en primera instancia –que tienen más de un millón de habitantes-
6) Dar el marco jurídico correspondiente y la obligación de la realización de Planes de Ordenación Urbana Municipal.
7) Análisis riguroso y reforma de la Ley del Suelo 8912.
8) Actualización, in situ, y digitalizada del catastro urbano y rural.
9) Rever la ley de expropiaciones.
10) Estas tareas desarrollarlas aplicando la democracia participativa – porque la representativa formal no lo ha logrado –

COORDENADAS VINCULANTES CON CADA UNO DE LOS PUNTOS. (Del 4 al 10)

4) El profundo carácter trasformador de los 15 nuevos Municipios/Comunas.

La enorme importancia que tiene la descentralización de la ciudad más poderosa del país obliga al conjunto de la ciudadanía y a las fuerzas políticas que pretenden ser protagónicas a realizar el mayor esfuerzo para que lo antes posible se realicen todas las tareas que posibiliten la creación de estos nuevos 15 Municipios, según lo establecido en la ley 1777/05.

Este andamiaje físico, jurídico, financiero, administrativo y técnico tendrá verdaderamente trascendencia si va acompañado por el motor que llevara al cambio cultural, solidario, y efectivo que necesita el desarrollo del país: la mayor participación ciudadana en su forma de debatir y ejecutar.

La manera y el contenido de lo que se haga en la hasta ahora capital del país, va a marcar por mucho tiempo el futuro de las acciones descentralizadoras en las demás ciudades millonarias. Y también pondrá sobre la mesa la agenda - colocada automáticamente desde el día en que comiencen a funcionar las comunas porteñas - de los grandes problemas nacionales: el ausente y necesario Federalismo, de la Republica Federal Argentina.

5) Impulsar simultáneamente la descentralización de otras ciudades. Comunas en La Matanza.

La descentralización de la ciudad de Buenos Aires que ya esta en marcha debe impulsar a las fuerzas sociales, políticas y a la ciudadanía a realizar las gestiones políticas correspondientes para descentralizar La Matanza y Quilmes. Para ello se cuenta con la experiencia ciudadana, del recelo del poder real y de la partidocracia para descentralizar, y los instrumentos de las leyes de la ciudad de Buenos Aires, que pueden ser perfectamente utilizados para su debate y adaptación/ creación, y la experiencia en su transición.

6) La planificación de la no planificación. Instrumento de pocos para la injusticia y la inequidad, bastión del liberalismo historico. La vital necesidad de los Planes Urbanos.

La necesidad de abordar las medidas correctoras que ataquen y corrijan los desequilibrios del conjunto de estas ciudades y en particular de la Ciudad de Buenos Aires, decíamos que se debe realizar de manera integral. Las actuaciones jurídicas institucionales – Gobierno de la ciudad Metropolitana de Buenos Aires, Gobierno Intercomunal de la Ciudad de Buenos Aires, de la Matanza, de Quilmes y cada una de las Municipalidades – deben ir ancladas en los Planes de Ordenación Urbana Municipal dentro del Plan Estratégico General.
Es importante destacar que a diferencia de ciudades del mundo, europeas y algunas latinoamericanas, en Argentina no hay antecedentes reales de Planificación Urbana. Las experiencias llegan en algunos casos a lineamientos generales de crecimiento y un plan de zonificaciones. La mayoría cuenta solo con las zonificaciones pintadas en plano. Y eso sí, todos los municipios tienen un instrumento muy curioso una normativa abstracta, que permite acomodarse según se la requiera – es el instrumento más querido por el capital financiero e inmobiliario - , nos estamos refiriendo al código de planeamiento. Decíamos que es un instrumento muy curioso porque es un productor de excepciones, es una factoría de excepciones. Y no puede ser de otra manera ya que la no existencia de planes urbanos no pueden dar como resultados la normativa de aplicación. Es una normativa comodín de aplicación abierta, que generalmente contribuye a la destrucción de la ciudad.

Dotar a las ciudades de las Oficinas del Plan General de Ordenación Urbana y la normativa de aplicación que redacte las líneas generales de actuaciones urbanísticas es una tarea inmediata de requerimiento a los actuales gobiernos Municipales. Y la creación de su símil en cada comuna es una tarea principal de las nuevos gobiernos comunales para ayudar a revertir el estado de emergencia urbana y ambiental en que se encuentra la ciudad.

7) Sin normas claras, al escenario solo se suben los poderosos. Una de las normas más importantes es  la Ley del Suelo de la Metropolis y por tanto de la ciudad de Buenos Aires, que hay que revisar, inclinandola al valor de uso y distanciarla del de cambio.

Que si bien es la única existente en el país, la 8912, proclamada en 1977, es para la provincia de Buenos Aires. Es un insumo -con elementos de valor - desactualizado en el tiempo y en su concepción. Utilizada en la ciudad de Buenos Aires. La ley del suelo es el soporte primordial que se debe realizar en consonancia con los Planes Urbanos. Creemos que esa Ley del Suelo debe mirar al conjunto de la mancha urbana de los 14.000.000 de habitantes, y solidariamente hacía la espera de la ley Nacional del suelo.

8) Para gobernar hay que saber que se tiene para poder planificar y brindar los servicios naturales de un Municipio. El catastro urbano y rural.
Ha habido una intención de abordar el catastro en los anos 90, - tomando como modelo el realizado por España y que tan buenos resultados les dio - que quedo a medio camino y que hoy en la mayoría de los Municipios habría que realizarlos de nuevo y en otros actualizarlos. En ambos casos, in situ con los apoyos de fotogrametría y restitución de planos parcelarios borradores. El catastro es un instrumento vital para saber que es lo que se tiene a la hora de gobernar, es un poderoso objeto de transparencia administrativa que ayuda a las correspondientes políticas correctores de los desequilibrios sociales y económicos, es un insumo indispensable al servicio de la planificación y la recaudación – tener en cuenta que el mayor recurso que tienen los municipios para brindar los servicios necesarios, es el impuesto inmobiliario -. Para poder gobernar, hay que tener los instrumentos recaudadores que puedan acompanar las acciones que la ideologia y el conocimiento designe  desarrollar.
9) El suelo y lo que sobre el se haga no puede ser utilizado generando injusticias al resto de la comunidad. Nueva, o revisión de la ley de expropiaciones.

La ley del Suelo, los planes de Ordenación Urbana y el Catastro, van a dejar en evidencia muchísimas situaciones que habrá que ordenar, y sanear, relocalizando edificaciones por hacinamiento, por aperturas de viales y creación de Espacios públicos y verdes, etc. Y para ello se debe contar con una ley de expropiaciones acorde a la tarea pública, social y solidaria a realizar. Además de deberá dar uso publico a los millones de m2 de edificaciones ociosas de instalaciones industriales y de edificaciones cerradas durante anos para la especulación inmobiliaria.

10) Hablando se entiende la gente y mas miradas ven mejor si modelamos la nueva democracia que contempla la constitución de la ciudad de Buenos Aires. La democracia participativa.

Como de lo que se trata es de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, todo lo que se pretenda hacer es con y para ella. Las fuerzas políticas, sociales y el conjunto de la ciudadanía deben involucrarse como nunca hasta ahora lo han hecho. Deben asumir que la democracia representativa formal no pudo, ni puede asumir este proceso de cambio. Que ha representado muy bien la desigualdad, el desorden, y la desidia.
Hoy, a la democracia participativa de los ciudadanos se ve favorecida por las luchas parciales, sectoriales de los ciudadanos y la apoyatura legal de la Constitución de la Ciudad, y las leyes acordes presentando la enorme oportunidad de asumirla, embanderarla y fusionarse a los muchísimos intentos – algunos con triunfos – que los ciudadanos vienen desarrollando para defender sus derechos y en algunos casos con propuestas francamente ciertas, como pueden ser las luchas por el espacio público y verde.

Tareas a desarrollar en los próximos documentos:
a) Las piezas técnicas y sociales/políticas que acompañaran a estas 15 nuevas comunas.

b) La lucha por el funcionamiento de la nueva institución Municipal/Comunal en la ciudad de Buenos Aires.
c) La lucha por el gobierno de los nuevos Municipios/Comunas.
d) Y la tarea política de ayudar al desarrollo de la democracia participativa.
Pompeyo Ramos-Marrau
18 de agosto de 2010.

sábado, 4 de septiembre de 2010

El Poder de Gestión de la Junta Comunal

Institución de Democracia Participativa
COMUNA =
JUNTA COMUNAL + CONSEJO COMUNAL

Órgano de Gobierno Representativo Órgano Participativo de Propuesta y Control Ciudadano

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ESPACIO NUEVO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y DESARROLLO

DE DIRIGENTES PARA UNA FORMA DISTINTA DE HACER POLÍTICA

• Competencias Exclusivas y Concurrentes

• Áreas de Gestión

• Consejo de Coordinación Intercomunal

Competencias Exclusivas y Concurrentes

La Junta Comunal de cada Comuna tiene poder de gestión exclusiva en el mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de sus respectivos territorios, así como, iniciativa de decreto e iniciativa legislativa (Constitución, Art. 128º; Ley 1.777, Art. 8º, 9º y 10º); y tiene competencias concurrentes con el Poder Ejecutivo en los demás servicios que presta la ciudad (Constitución Art. 128º; Ley 1.777, Art. 8º, 9º, 11º y 12º). En ese sentido, cada Junta Comunal interviene en la elaboración y planificación de las Políticas Especiales establecidas en el Título II de la Constitución: Salud, Educación, Ambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación, Economía Finanzas y Presupuesto, Función Publica, Ciencia y Tecnología y Turismo (Constitución, Art. 17º a Art. 59º; Ley 1.777, Art. 13º). Y, en este contexto, cada Junta Comunal puede reclamar que se aplique el principio de subsidiaridad de la gestión del Poder Ejecutivo en relación a las Comunas (Ley 1.777, Art. 4º Inciso c) y que se transfiera a su gestión los programas presupuestarios que tienen impacto local específico (Ley 1.777, Art. 4º Inciso a).
Áreas de Gestión

La Junta Comunal de cada Comuna se organiza funcionalmente en Áreas de Gestión. Dos son obligatorias: Participación Vecinal y Control Comunal. El resto de las Áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes y las prioridades comunitarias. Las Áreas de Gestión son distribuidas entre los miembros de la Junta Comunal según lo que esta disponga. La organización funcional en Áreas de Gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias (Ley 1.777, Art. 28º). La Junta Comunal de cada Comuna es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos en la Comuna (Constitución de la Ciudad, Art. 130º). La Administración General está a cargo del Presidente/a de la Junta Comunal (Ley 1.777, Art. 28º).

Consejo de Coordinación Intercomunal

El Poder Ejecutivo y las Comunas conforman el Consejo de Coordinación Intercomunal, órgano de discusión y consenso de políticas que preside el Jefe de Gobierno e integran los Presidentes/as de cada una de las Comunas. (Ley 1.777, Título V, Art. 39º, 40º y 41º). En este contexto, el Poder Ejecutivo y las Juntas Comunales trabajan sobre la base del planeamiento concertado y coordinado (Ley 1777, Art. 4º Inciso d), sobre todos los temas presupuestarios (Ley 1.777, Título II, Capítulo 2, Art. 14º a 18º). El Consejo de Coordinación Intercomunal elabora la matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre distintos barrios y zonas de la ciudad.(Ley 1.777, Art. 17º).

Tema de debate: Cuales deben ser las Competencias transferidas a su Comuna al momento que asuma la Junta Comunal, para que su gestión sea provechosa para los barrios que la componen.

El Poder de Propuesta y de Control del Consejo Consultivo Comunal

Institución de Democracia Participativa
COMUNA =
JUNTA COMUNAL + CONSEJO COMUNAL

Órgano de Gobierno Representativo Órgano Participativo de Propuesta y Control Ciudadano

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ESPACIO NUEVO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y DESARROLLO

DE DIRIGENTES PARA UNA FORMA DISTINTA DE HACER POLÍTICA
• Relación entre el Consejo Consultivo Comunal y la Junta Comunal

• Elaboración Participativa del Plan de Acción y del Presupuesto de la Comuna

• Organización por Áreas Programáticas de la Participación Vecinal

• Organización por
Relación entre el Consejo Consultivo Comunal y la Junta Comunal

La Ley de Comunas establece mecanismos de articulación positiva y vinculante entre la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal, a saber: El Consejo Consultivo Comunal establece su propio reglamento (Ley 1.777, Art. 35º Inciso i), sus resoluciones son de consideración obligatoria por parte de la Junta Comunal (Ley 1.777, Art. 37º) y se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidas en todo el territorio comunal (Ley 1.777, Art. 36º). La Junta Comunal está obligada garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal, y a crear y mantener actualizado el Registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal (Ley 1.777, Art. 26º, Incisos k y l). El Presidente de la Junta Comunal está obligado a convocar al Consejo Consultivo Comunal (Ley 1.777, Art. 29, Inciso h). El Area de Participación Vecinal de la Junta Comunal está obligada a instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal y a promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna (Ley 1.777, Art. 32º). El Consejo Consultivo Comunal podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno (Ley 1.777, Art. 36º).
Elaboración Participativa del Plan de Acción y del Presupuesto de la Comuna

El Plan de Acción y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Comuna lo aprueba la Junta Comunal (Ley 1.777, Art. 26º Inciso a), pero se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial y a través del Consejo Consultivo Comunal, garanticen la participación de los vecinos de la Comuna en la fijación de objetivos, metas y prioridades (Ley 1.777, Art. 15º y 35º Inciso a). El Consejo Consultivo Comunal controla después la ejecución que la Junta Comunal hace del Presupuesto de la Comuna (Ley 1.777, Art. 35º Inciso h).
Organización por Áreas Programáticas de la Participación Vecinal

El Consejo Consultivo Comunal tiene la siguientes funciones: Participar del proceso de elaboración del Programa de Acción Anual y Anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. Formular solicitudes de convocatoria a Audiencia Pública y a Consulta Popular. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la ley. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.(Ley 1.777, Art 35º).

Organización por Barrios de la Participación Vecinal

El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna Ley 1.777, Art. 36º). El Plan de Acción y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Comuna se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial y a través del Consejo Consultivo Comunal, garanticen la participación de los vecinos de la Comuna en la fijación de objetivos, metas y prioridades (Ley 1.777, Art. 15º y 35º Inciso a). Las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el funcionamiento del mismo a escala barrial, así como el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. (Ley 1.777, Art. 34º).

Temas de debate:
1- Cómo debería estar integrado y organizado el Consejo Consultivo de su Comuna.

2- En cuántas y cuales espacios barriales debería desplegarse.

3- En cuántas y cuales áreas programáticas debería dividirse.

4- Cómo se integrarían estos espacios barriales y áreas en el Consejo Comunal

5- Cómo podría ampliar y fomentar la información y participación ciudadana en la Comuna

6- Qué mecanismos podría usar para canalizar demandas y elaborar proyectos comunales.

7- Qué mecanismos podría usar para elaborar masiva y participativamente el anteproyecto de presupuesto y plan anual de la Comuna.

PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL

PREÁMBULO
El Consejo Comunal es un espacio de participación vecinal en el cual los vecinos y sus organizaciones elaboran propuestas de proyectos y soluciones a problemas de los barrios que integran la Comuna 15 y realizan el control y seguimiento de las mismas, concretando la democracia participativa.
Como espacio de participación, el Consejo Comunal debe promover la información, consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público y constituirse en un espacio institucional organizado de convivencia inclusiva, en el cual todos tienen derecho a expresar, proponer y articular sus diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o proyectos.
La principal responsabilidad del Consejo Comunal es encontrar las coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar, proponer y controlar políticas públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor articulación con la política urbano-ambiental de la ciudad, asegurando la construcción de una convivencia respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 15
Como concreción local del Gobierno Municipal de la CABA, el Consejo Comunal está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación, evaluación, defensa y control de las políticas públicas comunales y de las políticas públicas de la Ciudad que inciden en la Comuna.
…………………………………………………………………………………………………………………………..

GENERALIDADES

Marco Legal: Estas pautas de funcionamiento se fundan en el artículo 1º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la ley Orgánica de Comunas 1777.

OBJETIVO

La presente propuesta de Reglamento Interno Provisorio pretende ser un instrumento para discutir y organizar consensuadamente el trabajo de todos los Actores Sociales de la Comuna 15 en el marco del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna Nº 15, que tiene como objetivo mejorar su hábitat para una mejor calidad de vida.
Integración

Art. 1º.- El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna Nº 15 está integrado por todos los vecinos residentes y transeúntes, las organizaciones barriales con fines territoriales generales o específicos y los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de los partidos políticos con domicilio en la Comuna, que participen voluntaria y gratuitamente en las distintas actividades del Consejo.

Funciones

Art. 2º.- Sus funciones son las fijadas por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Comunas 1777 que a continuación se detallan.

a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.

f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

k. Asesorar a la Junta Comunal Colegiada sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Organización

Art. 3º.- El Consejo consultivo Comunal se organizará mediante:

a) Una Asamblea Plenaria

b) Una Mesa Promotora/Orientadora

c) Comisiones de Trabajo
Art. 4º.- La Asamblea Plenaria es el ámbito mayor de consensos y acuerdos vecinales. Se reunirá mensualmente en el edificio del CGPC Nº 15 y estará integrada por los vecinos y representantes de organizaciones y partidos políticos que participen voluntariamente de ellas, siendo sus funciones:

a) Establecer acuerdos vecinales para impulsar y controlar políticas públicas comunales.

b) Aprobar la creación, crear o aprobar la disolución de Comisiones de Trabajo.

c) Recibir, considerar y aprobar o sugerir modificaciones a las propuestas e informes de las Comisiones de Trabajo.

d) Planificar las acciones mensuales asignadas a la Mesa Promotora/Orientadora y a las Comisiones de Trabajo.

e) Aprobar y/o modificar el Orden del Día presentado por la Mesa Promotora/Orientadora

f) ………………………………………………………………………………………………………

Art. 5º.- Las reuniones de la Asamblea Plenaria serán conducidas por un/a Coordinador/a elegido en el momento, que actuará con la asistencia de un/a Secretario/a. El coordinador/a deberá asegurar el tratamiento del orden del día, promoverá el respeto mutuo entre los miembros de la mesa y el intercambio sano de ideas y propuestas. El Secretario/a redactará, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del Plenario, el acta de la reunión, la hará firmar por el Coordinador y dos miembros del Plenario designados para refrendarla, la difundirá entre los miembros del Consejo Comunal y comunicará por escrito a las autoridades del C.G.P.C. Nº 15 lo resuelto por el Plenario
Art. 6º.- Todas las decisiones de la Asamblea Plenaria deberán ser consensuadas. El consenso deberá ser explícito por lo que el coordinador, cuando el análisis y debate sobre una propuesta ha sido suficiente, hará una ronda en la que solicitará la opinión final de cada integrante de la mesa sobre el punto en cuestión y resumirá el consenso o disenso alcanzado. Sólo en los casos en que no se logre un consenso y el debate no pueda prolongarse porque el tema a decidir o las circunstancias del mismo, imponen una decisión urgente, el Consejo Comunal excepcionalmente, podrá recurrir a la votación. Para que el resultado de la votación sea considerado una decisión del Consejo Comunal deberá obtener el 70% de los votos de los presentes que hayan asistido a un mínimo de 50% de las últimas 6 reuniones del Consejo.
Art. 7º.- A fin de concretar las acciones decididas, el Consejo asignará responsabilidades concretas a sus miembros individuales, a comisiones específicas o a la Mesa Promotora/Orientadora, para ejecutarlas. Tales miembros o comisiones actuarán como voceros del Consejo en las responsabilidades asignadas y deberán informar y explicar sus acciones en la Asamblea Plenaria siguiente, la que tendrá la obligación de reconocerlas, aprobarlas y/o aconsejar mejoras.
Art. 8º.- La Mesa Promotora/Orientadora se reunirá semanalmente y estará integrada por los vecinos independientes y representantes de organizaciones y partidos políticos que participen voluntariamente de las reuniones semanales. Sus funciones principales son:

a) Organizar actividades orientadas a promover y fortalecer la participación ciudadana en general y en el Consejo Comunal en particular.

b) Difundir las actividades del Consejo Comunal 15

c) Fomentar la integración de todos los vecinos, organizaciones y partidos políticos que actúan en la zona de la Comuna 15 en las actividades del Consejo Comunal.

d) Crear Comisiones de Trabajo

e) Elaborar el Orden del Día de las Asambleas Plenarias

f) Cumplir con las responsabilidades asignadas por la Asamblea Plenaria

g) ……………………………………………………………………………………………………
Art. 9º.- Las Comisiones de Trabajo podrán ser temáticas, territoriales o ambas según se considere adecuado a cada situación. Se crearán para profundizar el conocimiento de situaciones que tienen incidencia en la Comuna y/o alguno de sus barrios o vecindarios, para elaborar propuestas de solución o proyectos y/o para accionar ante la población de la Comuna y los poderes públicos, a fin de demandar y controlar la implementación de las soluciones o proyectos que se consideren adecuados. La integrarán los vecinos, organizaciones y partidos políticos que voluntariamente participen de sus reuniones y deberán presentar mensualmente un informe de sus actividades a la Asamblea Plenaria.

Lugares y períodos de reuniones

Art. 10º.- Para cumplir su cometido la Asamblea Plenaria del Consejo Consultivo Comunal sesiona una vez por mes en el edificio del C.G.P.C. Nº 15, la Mesa Promotora/Orientadora se reunirá semanalmente en forma rotativa en cada barrio de la Comuna en los espacios públicos que en cada caso se determine hasta tanto estén instaladas las subsedes comunales y las Comisiones de Trabajo se reunirán por lo menos una vez cada 15 días en los lugares que sus miembros determinen.

COORDINACION COMUNAS – PROYECTO SUR ; 6ªladrillo

 Institución de Democracia Participativa
COMUNA =
JUNTA COMUNAL + CONSEJO COMUNAL

Órgano de Gobierno Representativo Órgano Participativo de Propuesta y Control Ciudadano

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ESPACIO NUEVO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y DESARROLLO DE DIRIGENTES PARA UNA FORMA DISTINTA DE HACER POLÍTICA

La Ciudad de Buenos Aires organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma representativa (Constitución de la Ciudad, Art. 1º).

Las Comunas, tal como están diseñadas en el Título VI de la Constitución de la Ciudad (Artículos 127º a 131º) y en la Ley 1.777 Orgánica de Comunas sancionada el 1º de septiembre de 2005, serán la primera institución de democracia participativa de la ciudad porque se establece en ellas, simultáneamente y en el mismo plano jerárquico:
El órgano de gobierno representativo: la Junta Comunal de 7 miembros, votada por los vecinos con domicilio en la Comuna e integrada con arreglo al régimen de representación proporcional (Constitución Art. 130º).
Y el órgano de participación ciudadana: el Consejo Consultivo Comunal, abierto a la participación de las organizaciones y vecinos con domicilio la Comuna, para efectuar propuestas a la Junta Comunal y ejercer el control sobre su gestión (Constitución, Art. 131º; Ley 1.777, Art. 34º)
La diferencia entre democracia representativa y democracia participativa es que, en la democracia representativa el ciudadano vota un candidato cada cierta cantidad de años para que lo represente, mientras que en la democracia participativa interviene permanente y directamente para definir lo que quiere que se haga y controlar que efectivamente se haga, es decir, se hace protagonista activo del destino común.
En la Comuna se combinan la democracia representativa con la democracia participativa de manera inédita para las instituciones del país: un Gobierno elegido por el voto, propio de la democracia representativa, con un Consejo Consultivo Comunal abierto y participativo, propio de la democracia participativa.
El Gobierno Representativo se forma votando la Junta Comunal cada cuatro años. La Junta Comunal es un organismo ejecutivo colegiado; está formado por siete miembros con residencia en el territorio comunal, elegidos por los vecinos de la Comuna.
El Consejo Consultivo Comunal se forma con todas las organizaciones y vecinos comunes que quieran participar activa y permanentemente en sus actividades. En los Consejos Comunales no se podrá negar pertenencia ni excluir a ninguna organización vecinal o vecino independiente que quiera participar. Su organización y reglamento será aprobado por todos los vecinos que lo integren.
En el Consejo Comunal los vecinos organizarán y planificarán las demandas barriales, elaborarán y propondrán proyectos e iniciativas barriales, fomentarán la información y participación vecinal en la elaboración del Presupuesto y del Plan de Acción Comunal y controlarán que el gobierno elegido cumpla con sus responsabilidades en la ejecución del Presupuesto y Plan de Acción Comunal.
Porque legalizan la intervención ciudadana directa en la cosa pública, las Comunas brindan una oportunidad histórica de cambiar la realidad. Inaugurarán una forma distinta de hacer política que significará un avance decisivo en la historia de la democracia argentina. Para lograrlo, los vecinos debemos ser protagonistas no sólo en las elecciones de los miembros de la Junta Comunal, sino participando activamente en las actividades del Consejo Comunal.

Coordinación comunas- proyecto sur; proyectosur.coordinacioncomunas@gmail.com

DEBILIDADES - FORTALEZAS

Las comunas y la participación vecinal (Noviembre 2008)


(Ref.: Constitución de la CABA y Ley Orgánica de Comunas 1777/05)
FORTALEZAS

DEBILIDADES
1 – “Las Comuna son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.” (Art. 1o) 1 – En la Ley 1777 fue omitida la cláusula de revisión periódica de la ley, por consulta directa y vinculante a los vecinos en plazos entre 2 y 5 años.

2 – El órgano de gobierno de la Comuna es colegiado, llamado Junta Comunal (JC), constituido por 7 miembros elegidos en forma directa (Art. 19o) 2 – Actualmente los candidatos deben surgir de partidos con representación regional y los vecinos, no pueden asociarse en otras formas para presentar candidaturas.

A la CABA le falta Ley Electoral y de Partidos Políticos propias.

La revocatoria de los miembros tiene mecanismos extremamente dificultosos.

3 – Cuanto más dividida la ciudad, la acción de los punteros políticos debe enfrentar a vecinos destacados en la región que presenten candidatura a través de partidos regionales. 3 – Las 15 comunas definidas por la ley las hace distritos excesivamente grandes aún. Los vecinos luchamos por 20 comunas como mínimo.

4 – Los vecinos participan en el Consejo Consultivo Comunal (CCC), que es un órgano honorario de participación popular para deliberación, asesoramiento, canalización de demandas y necesidades, elaboración de propuestas e iniciativas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Podemos organizar Consejos Vecinales (CV) en las subsedes. 4 – Hay riesgo de que el Consejo Consultivo Comunal sea dominado por los partidos políticos y algunas ONG si los vecinos no participan activamente.

Las decisiones del CCC no son vinculantes para JC.

5 – Cada Comuna debe definir los Reglamentos Internos (RI) de la JC y del CCC. 5 – Poco incentivo oficial en la transición para lograr consenso entre los vecinos y organizarse en esta materia.

6 – Integración de las Comunas por el Consejo de Coordinación Intercomunal (CCI).

Los vecinos pueden en consonancia, crear el Consejo Consultivo Intercomunal 6 – El CCI es integrado apena por el JGCABA + los presidentes de las 15 JC.

7 – Presupuesto y patrimonio propio.

Adquirir recursos administrando el patrimonio comunal. 7 – Los primeros 2 años el presupuesto de las comunas será hasta el techo del 5% del presupuesto total de la CABA. (No aclara bajo qué concepto)

Hay que luchar para que se haga efectiva la transferencia del patrimonio a la Comuna.

8 – Planeamiento concertado entre el JGCABA y las Comunas.

En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. 8 – Pocas competencias exclusivas de la Comuna, pero se debe luchar para aumentarlas pues “El PE puede delegar en las comunas la ejecución de competencias propias y la asignación de partidas correspondientes.” (Art. 12o)

¿Qué estrategia desarrollar para enfrentar una imperfecta ley de comunas?

- Información, toma de conciencia y participación activa de un mayor número de vecinos.

- Presión continua sobre los obstáculos que la clase política interponga.

- Formación y fortalecimiento de los Consejos Consultivos Comunales otorgándoles estabilidad, donde los vecinos se encuentren para plantear y resolver las diferentes temáticas barriales.

- Trabajar la unión entre los Consejos Consultivos Comunales y otras organizaciones barriales para fortalecer redes comunales e intercomunales.

- Durante la Transición, luchar por generar una organización comunal, con Reglamentos Internos que permitan utilizar al máximo los puntos favorables de la Ley Orgánica.

- Nos queda por delante, impulsar en cada barrio la activa participación vecinal, capaz de promover en su territorio la mejora de la calidad de vida, para obtener así, que en las Comunas, la planificación, gestión y control estén en manos de los vecinos. Sumarnos en red, estar presentes de modo a que nuestros legisladores y nuestro Jefe de Gobierno entiendan que queremos participar en las decisiones para la transformación de esta realidad, por otra en la cual los derechos ciudadanos tengan plena vigencia en todos los ámbitos: social, económico y político. Ha llegado la hora de demostrar y demostrarnos que somos capaces de definir qué tipo de barrio queremos y que somos capaces de lograrlo, mediante una participación constante y activa con principios sólidos y claramente definidos.

LAS COMUNAS

Las Comunas



La ley 1777 establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas. Determina que las mismas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.


Este ley tiene como finalidad, facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, promoviendo mecanismos de democracia directa.

Para llevar a cabo dicha gestión, la ciudad se divide territorialmente en quince (15) Comunas
Competencias de las comunas


Las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad


competencias exclusivas:


• Planificación, ejecución y control de trabajos y mantenimiento de las vías secundarias y los espacios verdes.
Competencias concurrentes:


• Planificación, prestación y control de los servicios.


• Decisión, contratación y ejecución de obras públicas en la Comuna.


• Fiscalización y ejercicio del poder de policía, sobre usos de los espacios públicos y el suelo


• Resolución de conflictos mediante mediación comunitaria.


Junta Comunal


Órgano colegiado encargado de ejercer el gobierno de las Comunas. Integrado por siete (7) miembros elegidos por el voto de los ciudadanos domiciliados en la Comuna. Duran cuatro (4) años en sus funciones.
Atribuciones y funciones:


• Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.


• Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.


• Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional.


• Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna.


• Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
Áreas de Gestión de la Junta Comunal


La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión.


Área de Participación Vecinal:


a. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.


b. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.


Área de Control Comunal:


a. Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.


b. Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.
Consejo Consultivo Comunal


Organismo consultivo y honorario de participación popular, integrado por


representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras organizaciones con actuación en la Comuna.


Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Funciones:


• Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Comuna definiendo prioridades de obras y servicios.


• Seguimiento y evaluación de la gestión Comunal.


• Supervisar el correcto cumplimiento de la prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno de la Ciudad.


• Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Consejo de Coordinación Intercomunal


Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo. Está presidido por el Jefe de Gobierno y se encuentra integrado por los presidentes de cada una de las Juntas Comunales.
Presupuesto


La Junta Comunal tendrá a su cargo la aprobación del anteproyecto de presupuesto para la Comuna, el cual será remitido a la Legislatura para su aprobación.

Su elaboración será a través de mecanismos que garanticen la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario.