sábado, 4 de septiembre de 2010

COORDINACION COMUNAS – PROYECTO SUR ; 6ªladrillo

 Institución de Democracia Participativa
COMUNA =
JUNTA COMUNAL + CONSEJO COMUNAL

Órgano de Gobierno Representativo Órgano Participativo de Propuesta y Control Ciudadano

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ESPACIO NUEVO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y DESARROLLO DE DIRIGENTES PARA UNA FORMA DISTINTA DE HACER POLÍTICA

La Ciudad de Buenos Aires organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma representativa (Constitución de la Ciudad, Art. 1º).

Las Comunas, tal como están diseñadas en el Título VI de la Constitución de la Ciudad (Artículos 127º a 131º) y en la Ley 1.777 Orgánica de Comunas sancionada el 1º de septiembre de 2005, serán la primera institución de democracia participativa de la ciudad porque se establece en ellas, simultáneamente y en el mismo plano jerárquico:
El órgano de gobierno representativo: la Junta Comunal de 7 miembros, votada por los vecinos con domicilio en la Comuna e integrada con arreglo al régimen de representación proporcional (Constitución Art. 130º).
Y el órgano de participación ciudadana: el Consejo Consultivo Comunal, abierto a la participación de las organizaciones y vecinos con domicilio la Comuna, para efectuar propuestas a la Junta Comunal y ejercer el control sobre su gestión (Constitución, Art. 131º; Ley 1.777, Art. 34º)
La diferencia entre democracia representativa y democracia participativa es que, en la democracia representativa el ciudadano vota un candidato cada cierta cantidad de años para que lo represente, mientras que en la democracia participativa interviene permanente y directamente para definir lo que quiere que se haga y controlar que efectivamente se haga, es decir, se hace protagonista activo del destino común.
En la Comuna se combinan la democracia representativa con la democracia participativa de manera inédita para las instituciones del país: un Gobierno elegido por el voto, propio de la democracia representativa, con un Consejo Consultivo Comunal abierto y participativo, propio de la democracia participativa.
El Gobierno Representativo se forma votando la Junta Comunal cada cuatro años. La Junta Comunal es un organismo ejecutivo colegiado; está formado por siete miembros con residencia en el territorio comunal, elegidos por los vecinos de la Comuna.
El Consejo Consultivo Comunal se forma con todas las organizaciones y vecinos comunes que quieran participar activa y permanentemente en sus actividades. En los Consejos Comunales no se podrá negar pertenencia ni excluir a ninguna organización vecinal o vecino independiente que quiera participar. Su organización y reglamento será aprobado por todos los vecinos que lo integren.
En el Consejo Comunal los vecinos organizarán y planificarán las demandas barriales, elaborarán y propondrán proyectos e iniciativas barriales, fomentarán la información y participación vecinal en la elaboración del Presupuesto y del Plan de Acción Comunal y controlarán que el gobierno elegido cumpla con sus responsabilidades en la ejecución del Presupuesto y Plan de Acción Comunal.
Porque legalizan la intervención ciudadana directa en la cosa pública, las Comunas brindan una oportunidad histórica de cambiar la realidad. Inaugurarán una forma distinta de hacer política que significará un avance decisivo en la historia de la democracia argentina. Para lograrlo, los vecinos debemos ser protagonistas no sólo en las elecciones de los miembros de la Junta Comunal, sino participando activamente en las actividades del Consejo Comunal.

Coordinación comunas- proyecto sur; proyectosur.coordinacioncomunas@gmail.com

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