sábado, 4 de septiembre de 2010

El Poder de Gestión de la Junta Comunal

Institución de Democracia Participativa
COMUNA =
JUNTA COMUNAL + CONSEJO COMUNAL

Órgano de Gobierno Representativo Órgano Participativo de Propuesta y Control Ciudadano

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ESPACIO NUEVO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y DESARROLLO

DE DIRIGENTES PARA UNA FORMA DISTINTA DE HACER POLÍTICA

• Competencias Exclusivas y Concurrentes

• Áreas de Gestión

• Consejo de Coordinación Intercomunal

Competencias Exclusivas y Concurrentes

La Junta Comunal de cada Comuna tiene poder de gestión exclusiva en el mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de sus respectivos territorios, así como, iniciativa de decreto e iniciativa legislativa (Constitución, Art. 128º; Ley 1.777, Art. 8º, 9º y 10º); y tiene competencias concurrentes con el Poder Ejecutivo en los demás servicios que presta la ciudad (Constitución Art. 128º; Ley 1.777, Art. 8º, 9º, 11º y 12º). En ese sentido, cada Junta Comunal interviene en la elaboración y planificación de las Políticas Especiales establecidas en el Título II de la Constitución: Salud, Educación, Ambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación, Economía Finanzas y Presupuesto, Función Publica, Ciencia y Tecnología y Turismo (Constitución, Art. 17º a Art. 59º; Ley 1.777, Art. 13º). Y, en este contexto, cada Junta Comunal puede reclamar que se aplique el principio de subsidiaridad de la gestión del Poder Ejecutivo en relación a las Comunas (Ley 1.777, Art. 4º Inciso c) y que se transfiera a su gestión los programas presupuestarios que tienen impacto local específico (Ley 1.777, Art. 4º Inciso a).
Áreas de Gestión

La Junta Comunal de cada Comuna se organiza funcionalmente en Áreas de Gestión. Dos son obligatorias: Participación Vecinal y Control Comunal. El resto de las Áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes y las prioridades comunitarias. Las Áreas de Gestión son distribuidas entre los miembros de la Junta Comunal según lo que esta disponga. La organización funcional en Áreas de Gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias (Ley 1.777, Art. 28º). La Junta Comunal de cada Comuna es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos en la Comuna (Constitución de la Ciudad, Art. 130º). La Administración General está a cargo del Presidente/a de la Junta Comunal (Ley 1.777, Art. 28º).

Consejo de Coordinación Intercomunal

El Poder Ejecutivo y las Comunas conforman el Consejo de Coordinación Intercomunal, órgano de discusión y consenso de políticas que preside el Jefe de Gobierno e integran los Presidentes/as de cada una de las Comunas. (Ley 1.777, Título V, Art. 39º, 40º y 41º). En este contexto, el Poder Ejecutivo y las Juntas Comunales trabajan sobre la base del planeamiento concertado y coordinado (Ley 1777, Art. 4º Inciso d), sobre todos los temas presupuestarios (Ley 1.777, Título II, Capítulo 2, Art. 14º a 18º). El Consejo de Coordinación Intercomunal elabora la matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre distintos barrios y zonas de la ciudad.(Ley 1.777, Art. 17º).

Tema de debate: Cuales deben ser las Competencias transferidas a su Comuna al momento que asuma la Junta Comunal, para que su gestión sea provechosa para los barrios que la componen.

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