sábado, 4 de septiembre de 2010

LAS COMUNAS

Las Comunas



La ley 1777 establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas. Determina que las mismas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.


Este ley tiene como finalidad, facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos, promoviendo mecanismos de democracia directa.

Para llevar a cabo dicha gestión, la ciudad se divide territorialmente en quince (15) Comunas
Competencias de las comunas


Las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad


competencias exclusivas:


• Planificación, ejecución y control de trabajos y mantenimiento de las vías secundarias y los espacios verdes.
Competencias concurrentes:


• Planificación, prestación y control de los servicios.


• Decisión, contratación y ejecución de obras públicas en la Comuna.


• Fiscalización y ejercicio del poder de policía, sobre usos de los espacios públicos y el suelo


• Resolución de conflictos mediante mediación comunitaria.


Junta Comunal


Órgano colegiado encargado de ejercer el gobierno de las Comunas. Integrado por siete (7) miembros elegidos por el voto de los ciudadanos domiciliados en la Comuna. Duran cuatro (4) años en sus funciones.
Atribuciones y funciones:


• Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual.


• Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.


• Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional.


• Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna.


• Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
Áreas de Gestión de la Junta Comunal


La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión.


Área de Participación Vecinal:


a. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.


b. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.


Área de Control Comunal:


a. Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.


b. Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.
Consejo Consultivo Comunal


Organismo consultivo y honorario de participación popular, integrado por


representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras organizaciones con actuación en la Comuna.


Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Funciones:


• Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Comuna definiendo prioridades de obras y servicios.


• Seguimiento y evaluación de la gestión Comunal.


• Supervisar el correcto cumplimiento de la prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno de la Ciudad.


• Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Consejo de Coordinación Intercomunal


Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo. Está presidido por el Jefe de Gobierno y se encuentra integrado por los presidentes de cada una de las Juntas Comunales.
Presupuesto


La Junta Comunal tendrá a su cargo la aprobación del anteproyecto de presupuesto para la Comuna, el cual será remitido a la Legislatura para su aprobación.

Su elaboración será a través de mecanismos que garanticen la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario.



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