sábado, 4 de septiembre de 2010

PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO COMUNAL

PREÁMBULO
El Consejo Comunal es un espacio de participación vecinal en el cual los vecinos y sus organizaciones elaboran propuestas de proyectos y soluciones a problemas de los barrios que integran la Comuna 15 y realizan el control y seguimiento de las mismas, concretando la democracia participativa.
Como espacio de participación, el Consejo Comunal debe promover la información, consulta y protagonismo de los vecinos y organizaciones de la Comuna en el ámbito público y constituirse en un espacio institucional organizado de convivencia inclusiva, en el cual todos tienen derecho a expresar, proponer y articular sus diferentes intereses, ideas, proyectos y visiones de los problemas y/o proyectos.
La principal responsabilidad del Consejo Comunal es encontrar las coincidencias y elaborar acuerdos vecinales en la tarea de definir, diseñar, proponer y controlar políticas públicas comunales, para mejorar las condiciones de vida en la Comuna y lograr una mejor articulación con la política urbano-ambiental de la ciudad, asegurando la construcción de una convivencia respetuosa y constructiva entre todos los integrantes de la Comuna 15
Como concreción local del Gobierno Municipal de la CABA, el Consejo Comunal está orientado a fortalecer una relación gobierno-ciudadanía fundada en la interlocución permanente entre el gobierno y los vecinos, en el diseño, gestión, implementación, evaluación, defensa y control de las políticas públicas comunales y de las políticas públicas de la Ciudad que inciden en la Comuna.
…………………………………………………………………………………………………………………………..

GENERALIDADES

Marco Legal: Estas pautas de funcionamiento se fundan en el artículo 1º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la ley Orgánica de Comunas 1777.

OBJETIVO

La presente propuesta de Reglamento Interno Provisorio pretende ser un instrumento para discutir y organizar consensuadamente el trabajo de todos los Actores Sociales de la Comuna 15 en el marco del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna Nº 15, que tiene como objetivo mejorar su hábitat para una mejor calidad de vida.
Integración

Art. 1º.- El Consejo Consultivo Comunal de la Comuna Nº 15 está integrado por todos los vecinos residentes y transeúntes, las organizaciones barriales con fines territoriales generales o específicos y los representantes de las organizaciones no gubernamentales y de los partidos políticos con domicilio en la Comuna, que participen voluntaria y gratuitamente en las distintas actividades del Consejo.

Funciones

Art. 2º.- Sus funciones son las fijadas por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Comunas 1777 que a continuación se detallan.

a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.

f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

k. Asesorar a la Junta Comunal Colegiada sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Organización

Art. 3º.- El Consejo consultivo Comunal se organizará mediante:

a) Una Asamblea Plenaria

b) Una Mesa Promotora/Orientadora

c) Comisiones de Trabajo
Art. 4º.- La Asamblea Plenaria es el ámbito mayor de consensos y acuerdos vecinales. Se reunirá mensualmente en el edificio del CGPC Nº 15 y estará integrada por los vecinos y representantes de organizaciones y partidos políticos que participen voluntariamente de ellas, siendo sus funciones:

a) Establecer acuerdos vecinales para impulsar y controlar políticas públicas comunales.

b) Aprobar la creación, crear o aprobar la disolución de Comisiones de Trabajo.

c) Recibir, considerar y aprobar o sugerir modificaciones a las propuestas e informes de las Comisiones de Trabajo.

d) Planificar las acciones mensuales asignadas a la Mesa Promotora/Orientadora y a las Comisiones de Trabajo.

e) Aprobar y/o modificar el Orden del Día presentado por la Mesa Promotora/Orientadora

f) ………………………………………………………………………………………………………

Art. 5º.- Las reuniones de la Asamblea Plenaria serán conducidas por un/a Coordinador/a elegido en el momento, que actuará con la asistencia de un/a Secretario/a. El coordinador/a deberá asegurar el tratamiento del orden del día, promoverá el respeto mutuo entre los miembros de la mesa y el intercambio sano de ideas y propuestas. El Secretario/a redactará, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del Plenario, el acta de la reunión, la hará firmar por el Coordinador y dos miembros del Plenario designados para refrendarla, la difundirá entre los miembros del Consejo Comunal y comunicará por escrito a las autoridades del C.G.P.C. Nº 15 lo resuelto por el Plenario
Art. 6º.- Todas las decisiones de la Asamblea Plenaria deberán ser consensuadas. El consenso deberá ser explícito por lo que el coordinador, cuando el análisis y debate sobre una propuesta ha sido suficiente, hará una ronda en la que solicitará la opinión final de cada integrante de la mesa sobre el punto en cuestión y resumirá el consenso o disenso alcanzado. Sólo en los casos en que no se logre un consenso y el debate no pueda prolongarse porque el tema a decidir o las circunstancias del mismo, imponen una decisión urgente, el Consejo Comunal excepcionalmente, podrá recurrir a la votación. Para que el resultado de la votación sea considerado una decisión del Consejo Comunal deberá obtener el 70% de los votos de los presentes que hayan asistido a un mínimo de 50% de las últimas 6 reuniones del Consejo.
Art. 7º.- A fin de concretar las acciones decididas, el Consejo asignará responsabilidades concretas a sus miembros individuales, a comisiones específicas o a la Mesa Promotora/Orientadora, para ejecutarlas. Tales miembros o comisiones actuarán como voceros del Consejo en las responsabilidades asignadas y deberán informar y explicar sus acciones en la Asamblea Plenaria siguiente, la que tendrá la obligación de reconocerlas, aprobarlas y/o aconsejar mejoras.
Art. 8º.- La Mesa Promotora/Orientadora se reunirá semanalmente y estará integrada por los vecinos independientes y representantes de organizaciones y partidos políticos que participen voluntariamente de las reuniones semanales. Sus funciones principales son:

a) Organizar actividades orientadas a promover y fortalecer la participación ciudadana en general y en el Consejo Comunal en particular.

b) Difundir las actividades del Consejo Comunal 15

c) Fomentar la integración de todos los vecinos, organizaciones y partidos políticos que actúan en la zona de la Comuna 15 en las actividades del Consejo Comunal.

d) Crear Comisiones de Trabajo

e) Elaborar el Orden del Día de las Asambleas Plenarias

f) Cumplir con las responsabilidades asignadas por la Asamblea Plenaria

g) ……………………………………………………………………………………………………
Art. 9º.- Las Comisiones de Trabajo podrán ser temáticas, territoriales o ambas según se considere adecuado a cada situación. Se crearán para profundizar el conocimiento de situaciones que tienen incidencia en la Comuna y/o alguno de sus barrios o vecindarios, para elaborar propuestas de solución o proyectos y/o para accionar ante la población de la Comuna y los poderes públicos, a fin de demandar y controlar la implementación de las soluciones o proyectos que se consideren adecuados. La integrarán los vecinos, organizaciones y partidos políticos que voluntariamente participen de sus reuniones y deberán presentar mensualmente un informe de sus actividades a la Asamblea Plenaria.

Lugares y períodos de reuniones

Art. 10º.- Para cumplir su cometido la Asamblea Plenaria del Consejo Consultivo Comunal sesiona una vez por mes en el edificio del C.G.P.C. Nº 15, la Mesa Promotora/Orientadora se reunirá semanalmente en forma rotativa en cada barrio de la Comuna en los espacios públicos que en cada caso se determine hasta tanto estén instaladas las subsedes comunales y las Comisiones de Trabajo se reunirán por lo menos una vez cada 15 días en los lugares que sus miembros determinen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario