sábado, 4 de septiembre de 2010

SOBRE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES (CCC) Y SUS FUNCIONES

1 – Algunas de las finalidades de la Ley 1777 o Ley Orgánica de Comunas en su Art. 3º son:


* “Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.” (inc. b)


* “Promover el desarrollo de mecanismos de Democracia Directa.” (inc. c)


* “Consolidar la cultura democrática participativa”. (inc. g)
2 – Gestión Pública Descentralizada: El Art. 4º de la Ley 1777 define, entre otros, los siguientes principios generales:


* a. “Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas”.


* b. “Descentralización de la función de control”.


* c. “Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo (GCABA) en relación con las competencias de las Comunas”.


* d. “Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo (GCABA) y las Comunas”.


* e. “Gestión pública participativa”.
3 – Competencias: la CCABA otorga a las Comunas el derecho a participar concurrentemente en todas las competencias del GCABA que desde su promulgación carece de competencias exclusivas, siendo éstas privilegio de las Comunas. Además el Art. 128º de la CCABA estipula explícitamente que son particularmente concurrencias concurrentes:


* “La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos (más allá de los de competencia exclusiva) y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine”.


* “La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas”.


* “La participación en la planificación y control de los servicios”.
4 – Definición de los Consejos Consultivos Comunales: los mismos han sido creados y definidos por el Art. 33º de la Ley 1777: “Créase en el ámbito de cada Comuna, el CCC como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el Art. 131º de la CCABA.” Es decir, que ya están instituidos. En consecuencia es un derecho y una obligación de los vecinos y las entidades vecinales constituirlos mediante su autoconvocatoria (Art. 36º de la misma Ley Orgánica).
5 – Integración de los CCC: el Art. 34º de la Ley 1777 define la integración de los CCC “Los CCC están integrados por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, de partidos políticos, redes y otras formas de organización en el ámbito territorial de la Comuna… sus normas de funcionamiento interno, deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual….”
6 – El mismo Art. 34º garantiza el funcionamiento de los CCC a escala barrial o vecinal.
7 – Funciones de los CCC: destacamos a continuación algunas de las funciones de los CCC listadas en el Art. 35º de la Ley 1777:


* “Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.” (inc. a)


* “Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el PE en la Comuna” (inc. b)


* “Presentar ante la JC iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario”. (inc. c)


* “Promover políticas de comunicación ciudadana de acceso a la información y de participación vecinal”. (inc. f)


* “Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna”. (inc. g)


* “Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna”. (inc. h)


* “Elaborar las normas de funcionamiento interno en consonancia con la Ley”. (inc. i)


8 – Mecanismos de participación ciudadana. De acuerdo con el Art. 38º de la Ley 1777: “Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum, consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato…”
9 – El debate del Presupuesto Participativo Comunal o descentralizado, substituye el criterio desconcentrado, pero con control central (GCABA) utilizado hasta la aprobación de la Ley 1777: “…el presupuesto Comunal se elaborará a través de mecanismos que, a escala barrial (vecinal), garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del CCC” (Art. 15º de la Ley 1777).


La estructura del debate del Presupuesto Participativo Comunal por áreas temáticas, se definirá en la organización que prefije el Reglamento Interno (RI) de funcionamiento del CCC.
Conclusiones: Todos los temas y/o eventos que tengan impacto en el territorio comunal, que involucren sus espacios públicos, las competencias exclusivas o concurrentes de la Comuna y/o afecten el bienestar de la población residente, así como la que trabaja o circula por su territorio, son de interés del CCC.


El Reglamento Interno de funcionamiento del CCC lo definen los vecinos autónomamente y obviamente, dentro del marco legal, sin necesidad de aprobación de la JC o del GCABA a los que les es vedada la limitación en la participación vecinal, debiendo por el contrario proveer mecanismos administrativos que garanticen el funcionamiento del CCC, tales como: funciones de secretariado en la elaboración de actas, disponer de local/es para reunión del CCC y subsedes, crear y mantener actualizado el registro de participantes, divulgar los datos referentes a la ejecución del presupuesto, promover la participación vecinal en la gestión del gobierno de la Comuna, difundir las resoluciones del CCC, etc.

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