Institución de Democracia Participativa
COMUNA =
JUNTA COMUNAL + CONSEJO COMUNAL
Órgano de Gobierno Representativo Órgano Participativo de Propuesta y Control Ciudadano
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ESPACIO NUEVO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y DESARROLLO
DE DIRIGENTES PARA UNA FORMA DISTINTA DE HACER POLÍTICA
• Relación entre el Consejo Consultivo Comunal y la Junta Comunal
• Elaboración Participativa del Plan de Acción y del Presupuesto de la Comuna
• Organización por Áreas Programáticas de la Participación Vecinal
• Organización por
Relación entre el Consejo Consultivo Comunal y la Junta Comunal
La Ley de Comunas establece mecanismos de articulación positiva y vinculante entre la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal, a saber: El Consejo Consultivo Comunal establece su propio reglamento (Ley 1.777, Art. 35º Inciso i), sus resoluciones son de consideración obligatoria por parte de la Junta Comunal (Ley 1.777, Art. 37º) y se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidas en todo el territorio comunal (Ley 1.777, Art. 36º). La Junta Comunal está obligada garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal, y a crear y mantener actualizado el Registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal (Ley 1.777, Art. 26º, Incisos k y l). El Presidente de la Junta Comunal está obligado a convocar al Consejo Consultivo Comunal (Ley 1.777, Art. 29, Inciso h). El Area de Participación Vecinal de la Junta Comunal está obligada a instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal y a promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna (Ley 1.777, Art. 32º). El Consejo Consultivo Comunal podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno (Ley 1.777, Art. 36º).
Elaboración Participativa del Plan de Acción y del Presupuesto de la Comuna
El Plan de Acción y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Comuna lo aprueba la Junta Comunal (Ley 1.777, Art. 26º Inciso a), pero se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial y a través del Consejo Consultivo Comunal, garanticen la participación de los vecinos de la Comuna en la fijación de objetivos, metas y prioridades (Ley 1.777, Art. 15º y 35º Inciso a). El Consejo Consultivo Comunal controla después la ejecución que la Junta Comunal hace del Presupuesto de la Comuna (Ley 1.777, Art. 35º Inciso h).
Organización por Áreas Programáticas de la Participación Vecinal
El Consejo Consultivo Comunal tiene la siguientes funciones: Participar del proceso de elaboración del Programa de Acción Anual y Anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. Formular solicitudes de convocatoria a Audiencia Pública y a Consulta Popular. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la ley. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.(Ley 1.777, Art 35º).
Organización por Barrios de la Participación Vecinal
El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna Ley 1.777, Art. 36º). El Plan de Acción y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Comuna se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial y a través del Consejo Consultivo Comunal, garanticen la participación de los vecinos de la Comuna en la fijación de objetivos, metas y prioridades (Ley 1.777, Art. 15º y 35º Inciso a). Las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el funcionamiento del mismo a escala barrial, así como el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. (Ley 1.777, Art. 34º).
Temas de debate:
1- Cómo debería estar integrado y organizado el Consejo Consultivo de su Comuna.
2- En cuántas y cuales espacios barriales debería desplegarse.
3- En cuántas y cuales áreas programáticas debería dividirse.
4- Cómo se integrarían estos espacios barriales y áreas en el Consejo Comunal
5- Cómo podría ampliar y fomentar la información y participación ciudadana en la Comuna
6- Qué mecanismos podría usar para canalizar demandas y elaborar proyectos comunales.
7- Qué mecanismos podría usar para elaborar masiva y participativamente el anteproyecto de presupuesto y plan anual de la Comuna.
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