domingo, 12 de septiembre de 2010

INCREIBLE E INVISIBLE

Diciembe de 2009
Por Francisco P. Ramos-Marrau
Arquitecto - Urbanista

El anuncio del tratamiento legislativo del plan urbano ambiental es una noticia de envergadura que en cualquier lugar del mundo ocupa por lo menos un faldón en las paginas centrales de los medios de comunicación más importantes. En la ciudad de Buenos Aires, por la deuda que tiene el parlamento de la ciudad, de diez años de atraso y por la no existencia de plan urbano alguno, debería ocupar las primeras planas de los periódicos, ....sin embargo nuestro amigo Eduardo, que siempre encuentra algo importante para sazonar el día, nos envía el siguiente mensajito:

“Estimados amigos: sigilosamente, como corresponde, bien chiquito como noticia, un pequeñísimo recuadrito en la página 44, del diario Clarín, de hoy 13 de diciembre, informa que el jueves 27 la legislatura aprobaría el Plan Urbano Ambiental para que no pierda estado parlamentario, .........Saludos y atenti. Eduardo”

El presentado “Plan Urbano Ambiental”, bien caracterizado por profesionales y vecinos de la ciudad como “Documento mamarracho” (no tiene ni un solo gráfico, ni un solo plano) de la ciudad bella y caótica de Buenos Aires, con una mancha urbana de 14.000.000 de habitantes, de los cuales 5.000.000 casi permanentes en la CABA, no reúne prácticamente ninguna de las premisas convencionales de realización de un plan Urbano.

Solo por estas razones se lo intenta aprobar a escondidas en las fechas de fin de año. Es verdaderamente una vergüenza que los legisladores hayan preparado esta cita y es un delito en el caso que lo aprueben. Porque es una estafa a los ciudadanos que hoy la habitan, una estafa a las generaciones venideras, una estafa al desarrollo armónico del país y una estafa con mayúscula, porque lo que se está aprobando es un gran negocio para unos muy pocos, tomando como materia prima a la ciudad. Que es de todos.

La realización de planes Urbanos en ciudades de tamaño medio y en la gran urbe, en todas y sin excepción, porque es el ABC de un plan, se comienza con un relevamiento minucioso de lo existente, se elabora un diagnóstico que permite enunciar las premisas de trabajo, que dan ideas conceptuales generales del plan, volcadas ellas en documentación escrita y en innumerables gráficos que reflejan el estado de situación a nivel cultural, social, económico y, lógicamente, se mete en la venas funcionales y morfológicas de la ciudad.

Estudios y propuestas que, por su dimensión, se realizan de carácter específico, como por ejemplo el sistema general de transporte (incluyendo cargas y pasajeros), o el plan hidrológico de la ciudad, participan con mucho peso especifico en la elaboración del anteproyecto del plan.

En todos los casos el plan se regionaliza: la ciudad en cuestión, todo lo que la rodea y esto a su vez relacionado con las regiones que la envuelven.

Avanzando en el plan, se plantean los Planes Parciales (PP), los Proyectos de actuación urbanísticas (PAU), los estudios de detalles, etc., que actuarán para mejorar las situaciones especificas. Obviamente, todos y cada uno de ellos con los planos, dibujos, memorias descriptivas y especificaciones técnicas correspondientes. Todo esto a nivel de anteproyecto del Plan General de la Ciudad de que se trate.

Llegado a esta situación comienza el proceso de presentaciones a las instituciones de la sociedad: Cámaras empresarias, Asociaciones profesionales, Asociaciones de vecinos, etc. para presentar un enriquecido anteproyecto de plan a los usuarios principales y finales, o sea, al conjunto de los habitantes. Normalmente esto se exhibe en una exposición pública itinerante, que puede desarrollarse en un periodo de cuatro a seis meses.

Finalmente, con todo esto, se redacta el Plan, que aún no es el definitivo, porque debe pasar por el parlamento de la ciudad para ser aprobado o enmendado. La redacción final trae los requerimientos e instrumentos de viabilización y los mecanismos de aplicación legal del mismo. La normativa que deberá cumplir a partir de su vigencia cada intervención urbana.

En fin, este vuelo de pájaro sobre el ABC de un plan Urbano convencional, parecería ser de otra galaxia para el COPUA y los responsables de la presentación de ese "increíble e invisible" Plan urbano a la Legislatura porteña

No obstante todas estas razones, que ya de por sí son demasiadas, presenta irregularidades dentro del mismo marco legislativo vigente:
I. No cumple con el Art. 90 de la Constitución de la Ciudad que requiere a las leyes, de doble lectura: "Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados". El documento presentado no acredita el informe de la Comisión Asesora [CA] como órgano involucrado, con respecto al producido por el CoPUA (Art. 6º de la Ley Nº 71).

II. No cumple con el Art. 8 de la Ley Nº 71: "El Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá coordinar permanentemente sus acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico y con los entes y organismos que se creen para implementar las políticas especiales". Ausencia de relación entre este documento y el 1er Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado el 30 de noviembre de 2004 en presencia del entonces Jefe de Gobierno Dr. Anibal Ibarra y el Vicejefe Sr. Jorge Telerman.

III. No cumple con el Art. 13 de la Ley Nº 71, que dice: "El Plan Urbano Ambiental deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y de gestión; estados futuros previsibles; propuestas alternativas; propuesta recomendada con evaluación de sus efectos y requerimientos e instrumentos de viabilización (recursos administrativos, económicos, financieros, físicos, etc.)".

IV. Se desconoce el cumplimiento de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 71, donde "se establecen los siguientes plazos para la realización de las tareas del primer Plan Urbano Ambiental que se detallan:

a. El Documento conteniendo el Diagnóstico y Objetivos se remitirá, a los cinco (5) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.

b. El Documento conteniendo el Modelo Territorial y las políticas Generales de Actuación se remitirá, a los ocho (8) meses de constituido el Consejo, al Jefe de Gobierno.

c. El Documento Final será girado por el Jefe de Gobierno a la Legislatura a los doce (12) meses de constituido el Consejo".
El documento presentado por el Poder Ejecutivo [Exp. Nº 3825-J-06], como proyecto de Plan Urbano Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires, merece además las siguientes observaciones:
V. El CoPUA afirma que "la Ciudad no tiene competencia sobre los grandes equipamientos (Puerto, Aeroparque, Retiro) y consecuentemente está ausente en el diseño de las políticas correspondientes", pero la Ciudad firmó un convenio con el Gobierno Nacional (23/8/2004) acordando las ilegales obras de ampliación del Aeroparque Jorge Newbery y la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. - empresa donde la Ciudad posee el 50% de las acciones- y tiene confeccionado un proyecto publicado en 2006, para intervenir sobre 16 Has de la playa ferroviaria de Retiro.

VI. Ausencia de los datos básicos del relevamiento de la situación existente.
VII. Ausencia de referencias temporales en los datos consignados y de indicadores de calidad.

VIII. Ausencia de datos de infraestructura.
IX. Ausencia de los aportes efectuados por las ONG convocadas a foros, asambleas, seminarios y talleres para "participar".
X. Muchas entidades vecinales, que sólo participaron en las reuniones convocadas por el CoPUA para repudiar el manejo espurio de la "participación", terminaron figurando como adherentes al proyecto.

XI. Varias de las organizaciones integrantes de la Comisión Asesora [CA] tenían, y aún tienen, contratos con el GCBA: tal el caso de la Sociedad Central de Arquitectos [SCA], la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo [FADU] y la Fundación Ciudad.

Integrantes de la SCA son habituales funcionarios del Gobierno de la Ciudad, asumiendo los miembros de esta institución el rol de integrantes del CoPUA como funcionarios y representantes de su entidad corporativa; como contratados del GCBA actúan en todos los llamados a concursos de anteproyectos y además, como profesionales, promueven incansablemente la actividad constructora e inmobiliaria en la Ciudad.
XII. No aparece en el Diagnóstico mención alguna al incumplimiento sostenido de leyes nacionales y de la Ciudad, como ser:

- autorización para la instalación de locales comerciales en Distritos donde se encuentran prohibidos (Urbanización Parque)
- violación del Código Civil (arts. 2340 inc. 4 y 7 y arts. 2639 y 2640) y de la Constitución de la CABA (Art. 8º) en clubes, rellenos costeros, Tandanor y ex Ciudad Deportiva.
XIII. Ausencia de los megaproyectos, altamente comprometedores y conflictivos: Retiro, Aeroparque, Puerto, Autopista Costera, Anillo Vial, ex Ciudad Deportiva (proyecto IRSA), facultades de la Corporación Buenos Aires Sur que afecta a un tercio de la superficie de la Ciudad.
XIV. Las referencias a Puerto Madero como el gran éxito de la temporada, implican una clara connivencia con políticas de uso de tierras públicas para la especulación inmobiliaria y el dictado de normativa "a medida" para cada inversor, sin importar el destino social y comunitario que implicaba el dominio público sobre esas.

Así como consideramos esencial, en la planificación de cualquier ciudad, la puesta en práctica del Plan Urbano Ambiental y ponderamos la realización del mismo de manera urgente, seria y rigurosa, consideramos como una broma de mal gusto la aprobación de este “increíble e Invisible Plan”.


Fuente: - Documento del Plan Urbano Ambiental; Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Documento sobre la presentación del “Plan”, de Apevu. Mayo de 2007; Ley nº 71.-

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